INSTITUTO BELGRANIANO DEL LITORAL
  Ceremonial
 

NORMAS CIVILES DE TRATAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL 

 

Prof. Aníbal Gotelli (Instituto Nacional Belgraniano)

a) NORMAS PROTOCOLARES DE UBICACIÓN:

ARTÍCULO 1°.- El lugar de honor de la bandera será el situado a la derecha del escritorio, palco o estrado presidencial del acto, despacho o foco de atención de todo acto, recepción o ceremonia.

ARTÍCULO 2°.- Cuando las autoridades sean numerosas, la Bandera Nacional debe ser ubicada a la extrema derecha del centro métrico de la presidencia.

ARTÍCULO 3°.- Cuando en un acto deben disponerse dos banderas, la extranjera, provincial, municipal, institucional o empresaria, deberá situarse a la izquierda de la nacional, o en el extremo izquierdo del centro métrico de la presidencia, palco o estrado presidencial del acto, recepción o ceremonia

ARTÍCULO 4°.- Cuando en un acto deben ser ubicadas en dispositivo central tres o más banderas en número impar, la Nacional habrá de ubicarse en el centro, y las restantes en orden alfabético de derecha a izquierda, en forma alternada y sucesiva, según la inicial del nombre de los países significados por ellas. Para el ordenamiento alfabético de las banderas, deben tomarse los nombres de los países extranjeros escritos en el idioma del país del anfitrión.

ARTÍCULO 5°.- Cuando deba disponerse una cantidad par de banderas nacionales, divididas por un estrado central, a la derecha del centro métrico deberá ubicarse la del país anfitrión, a la izquierda de ésta la primera que comience la relación alfabética, y por último, de derecha a izquierda de ambas las banderas restantes por orden alfabético.

ARTÍCULO 6°.- Cuando un conjunto de banderas (sea éste par o impar) no pueda ser dispuesto a partir del centro métrico por falta de espacio en el estrado, las banderas habrán de ser colocadas de la siguiente forma: la Nacional en el extremo derecho del salón, es decir, en la extrema derecha del centro métrico de la presidencia. Las restantes banderas (sean pares o impares) deber colocarse a partir de la Nacional, por orden alfabético y alineadas hacia el centro métrico.

ARTÍCULO 7º.- Para ubicarse banderas nacionales, debe tenerse en cuenta que la bandera nacional del país anfitrión debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la acompañen, por cuanto su ceremonial se encuentra subordinado a la Regla de la Igualdad Jurídica de los Estados, consagrada por el Derecho Internacional Público.

ARTÍCULO 8°.- Cuando la Bandera Nacional deba colocarse junto a dos o más provinciales formando un conjunto impar, deberá tenerse en cuenta que la Nacional deberá ser ubicada en posición central y las provinciales a su derecha e izquierda, en forma alternativa y por orden alfabético de los nombres de las provincias significadas.

ARTÍCULO 9°.- Cuando el conjunto en este caso sea par, la Bandera Nacional debe ir ubicada a la derecha del centro métrico, y las provinciales a partir de su izquierda, por Reglas de Derecha y Proximidad, y de acuerdo al orden alfabético de los nombres de las provincias significadas.

ARTÍCULO 10°.- Cuando la Bandera Nacional y las provinciales no pueden ser ubicadas desde el centro métrico, deberán ser llevadas hacia la extrema derecha del salón. En ese lugar se colocará en primer término la Bandera Nacional, y a su izquierda, por orden alfabético y hacia el centro métrico, habrán de ser ubicadas las provinciales.

ARTÍCULO 11°.- En cuanto a la altura de los mástiles en el caso de ubicar banderas provinciales junto a la Nacional, debemos tener en cuenta que el mástil de esta última puede ser ligeramente más alto que el de las restantes, aunque ello no es obligatorio.

ARTÍCULO 12°.- Para ubicación de banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en cuenta la jurisdicción a la que aquéllas pertenecen, teniendo en cuenta el orden jerárquico internacional tradicional: nacionales, provinciales, municipales, institucionales, empresariales.

ARTÍCULO 13°.- Bastará con que una sola provincia, municipio, institución o empresa, no tenga bandera para que no se pongan las de aquéllas que sí la tienen.

ARTÍCULO 14°.- La Bandera Nacional deberá ser ubicada a la derecha de la puerta de entrada de los edificios. Si debiera ubicarse una segunda bandera, esta última deberá serlo a la izquierda de la puerta de entrada.

b) NORMAS PROTOCOLARES DE DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRIADA:

ARTÍCULO 15°.- La Bandera Nacional debe ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto en todos los actos en los que deba enarbolársela.

ARTÍCULO 16°.- Al paso de la Bandera Nacional, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación, y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto que nuestra Bandera merece.

ARTÍCULO 17º.- Cuando una repartición, institución o empresa tiene dos mástiles, uno en la fachada y otro en un patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.

ARTÍCULO 18°.- Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad de origen, religión, raza, características físicas, condición social o elección sexual.

ARTÍCULO 19°.- El izamiento y la arriada debe realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción provincial quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.

ARTÍCULO 20°.- La Bandera Nacional debe ser izada y arriada aún en días de lluvia, feriados y de fin de semana.

ARTÍCULO 21°.- En ningún caso la bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo. Al arriar la bandera, ésta será recogida por él o los designados, sin plegarla y con el sol hacia arriba, se trasladará hasta el lugar en que se guarde.

ARTÍCULO 22°.- Para izar la Bandera Nacional en día de duelo nacional, aquélla deberá ser llevada primero hasta el tope del mástil, dejarla un instante en dicho tope, y luego bajarla aproximadamente a un quinto (1/5) de la altura del mástil como posición de luto. Al arriarla debe procederse de la misma forma, es decir, llevarla primero hasta el tope y luego iniciar desde allí la arriada. Debe tenerse en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio la Bandera Nacional debe izarse siempre a tope de mástil. Cuando un día patrio ocurre dentro de un período de duelo nacional, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo Nacional, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.

c) NORMAS PROTOCOLARES PARA DAR DE BAJA, CUIDADO, ENTRADA Y SALIDA DE LA BANDERA NACIONAL.

ARTÍCULO 23°.- A la entrada de la Bandera Nacional de Ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarla con un aplauso. El retiro de la Bandera Nacional será saludado con el aplauso de los asistentes que también deberán hallarse de pie.

ARTICULO 24°.- El abanderado debe transportar la Bandera Nacional de Ceremonia apoyada en su hombro derecho, asiendo con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del paño. Cuando el abanderado debe colocar la bandera en la cuja, debe sostenerla también con su mano derecha.

ARTICULO 25°.- Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deben ser colocados a la derecha del estrado, palco o pared presidencial del acto.

ARTICULO 26°.- Cuando se entonan himnos, tanto el Nacional como extranjeros, la Bandera Nacional de Ceremonia debe ser colocada en la cuja. Igual medida deberá adoptarse cuando se ejecuten canciones o himnos que hayan sido oficialmente declarados como himnos o canciones provinciales. No deberá llevarse la bandera a la cuja cuando se ejecuten otras canciones patrias, himnos de próceres o cualquier otro tipo de canción popular, tradicional o partidaria.

ARTICULO 27°.- Al finalizar la ceremonia la Bandera debe retirarse antes que lo hagan las autoridades presidenciales del acto. El arrío de la bandera del mástil del patio o del frente del edificio, debe llevarse a cabo una vez retirada la Bandera Nacional de Ceremonia.

ARTÍCULO 28°.- La Bandera Nacional deberá presentarse permanentemente en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza, o lavado.

ARTICULO 29°.- Cuando sea necesario sustituir una Bandera Nacional, deberá llevarse a cabo su baja y podrá ser incinerada o guardada de acuerdo a la decisión que, en cada caso en particular adopte el titular de la repartición, institución o entidad bajo cuya custodia se encontrase dicha Bandera.

 

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)

Indice Temático

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Libro Segundo
Título IX - Delitos contra la seguridad de la Nación
Cap. II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación

Art.222.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia Argentina.
Nota: texto originario con el agregado del último párrafo dispuesto por la ley 16648, conforme a la ley 23077.

 

 

 

 
   
 
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