INSTITUTO BELGRANIANO DEL LITORAL
  La Bandera
 

           




                                     DECRETO NACIONAL Nº 10.302/1944 24/04/1944

 B.O. 10/05/1944

Artículo 1º — Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerados de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974. F. 1943.

Art. 2º —La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 30 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro.

Art. 3° — Derogado por Ley N° 23.208 B.O. 20/08/1995

Art. 4º — La Banda que distingue al Jefe del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la Reforma del Estado Provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nacional Nº 459/984, B.O. 9/2/984).

Art. 5º — En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión del 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo.
Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.

Art. 6º — Adóptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.

Art. 7º — Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: "Himno Nacional Argentino - Música del maestro Blas Parera". Se observarán las siguientes indicaciones:
En cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2º) reducir a una sola voz la parte del canto; 3º) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra "vivamos"; 4º) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país.
El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno.
Art. 8º — Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de esos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento.
Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con transcripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo.
Atributos

LEY Nº 23.208
B.O. 20/08/1985
Artículo 1º — Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndose rendir siempre el condigno respeto y honor.

Art. 2º — Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto Nº 1.027/43 de fecha 19 de junio de 1943, y el artículo 3º del Decreto Nº 10.302/44 de fecha 24 de abril de1944

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 858/99
09/08/1999
ESTABLECENSE LAS CONDICIONES, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CODIGOS QUIMICOS CORRESPONDIENTES A LOS COLORES Y MATERIALES DE LA BANDERA OFICIAL DE LA NACION , DE LA BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION Y DE LA ESCARAPELA NACIONAL.- (DEROGADO POR DTO. 233/2001 B.O. 12/3/2001)



PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Decreto Nro. 468/2000 
09/06/2000
SUSPENDESE LA APLICACION DEL DECRETO NRO. 858/99, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECIO QUE LOS COLORES Y MATERIALES DE LA BANDERA OFICIAL DE LA NACION, LA BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION Y LA ESCARAPELA NACIONAL DEBIAN AJUSTARSE A DETERMINADAS CONDICIONES, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CODIGOS QUIMICOS.



SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
Resolución 0171/01
14/02/2001
ENCOMIENDASE A LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS LA CONSTITUCION DE UNA COMISION QUE TENDRA COMO OBJETO, RECOPILAR, ORDENAR Y ACTUALIZAR LA NORMATIVA RELACIONADA CON LOS SIMBOLOS NACIONALES. 



PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Decreto Nro. 233/2001 
23/02/2001
DEROGACION DEL DECRETO 858/99 QUE ESTABLECIA UNA SERIE DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS TINTURAS, TELAS Y DISEÑO PARA LA CONFECCION DE LA BANDERA OFICIAL DE LA NACION, LA BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION Y LA ESCARAPELA NACIONAL

 
   
 
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